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  1. ¿Cuáles son los focos y prioridades que se busca desarrollar para el primer año de traspaso?

Durante el primer año del traspaso al SLEP Tamarugal, nuestras prioridades estarán enfocadas en asegurar la continuidad educativa y administrativa, fortalecer la gestión institucional de cada establecimiento y mejorar progresivamente la calidad educativa en la provincia. Concretamente, trabajaremos en:

Garantizar una transición ordenada, transparente y sin interrupciones.

  • Potenciar el liderazgo educativo en post de mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, y aumentar la equidad de la educación.
  • Realizar diagnósticos participativos que permitan identificar fortalezas y desafíos de cada establecimiento.
  • Fortalecer la comunicación directa con las comunidades educativas para responder oportunamente a sus necesidades y expectativas.
  • Avanzar en mejorar infraestructura, condiciones laborales y procesos pedagógicos, siempre en concordancia con los recursos disponibles y priorizando las necesidades más urgentes.

2. ¿Existirá transparencia en los recursos que percibe y gasta cada establecimiento educacional?

Sí, absolutamente. La transparencia es un principio central establecido por la Ley 21.040, y desde el SLEP Tamarugal estamos comprometidos a informar clara y regularmente sobre los recursos asignados y cómo se utilizan. Así apuntaremos a que cada establecimiento tenga la autonomía y responsabilidad en la administración y ejecución de sus recursos. Por otra parte, se realizarán informes públicos y reuniones periódicas con las comunidades escolares, garantizando que todas las personas tengan acceso a información clara, completa y verificable sobre los presupuestos y gastos de cada establecimiento educacional.

3. ¿Los funcionarios traspasados mantendrán sus condiciones adquiridas hasta la fecha?

La Ley 21.040 protege los derechos adquiridos de todos los funcionarios que serán traspasados al SLEP Tamarugal. Esto significa que se respetarán las condiciones laborales previas al traspaso, incluyendo remuneraciones, jornada laboral, antigüedad y beneficios adquiridos legalmente. Nuestro compromiso es mantener estas condiciones sin alteraciones, asegurando estabilidad y tranquilidad durante todo el proceso de transición.

 4. ¿Cuál será el rol de la municipalidad en la educación en sus comunas?

Las municipalidades continuarán teniendo un rol fundamental en el desarrollo local y comunitario, participando activamente en las instancias consultivas y colaborativas establecidas por la Ley 21.040. Aunque la administración educativa pasa al SLEP, las municipalidades seguirán siendo actores claves en el apoyo logístico y comunitario, promoviendo iniciativas que complementen la educación pública en sus territorios.

5. ¿Las escuelas unidocentes serán cerradas al ser traspasado el servicio educativo?

Las decisiones sobre cierres de establecimientos, incluyendo escuelas unidocentes, se toman de manera participativa y fundamentada en criterios técnicos, demográficos y educativos, siempre velando por el derecho a la educación de cada niño, niña, jóvenes y adultos del territorio. Nuestro compromiso es velar por la continuidad y calidad educativa en la provincia del Tamarugal.

6. ¿Habrá modificación en las remuneraciones al ser traspasado al SLEP?

La Ley 21.040 asegura que no se producirán modificaciones negativas en las remuneraciones como resultado directo del traspaso. Todas las funcionarias y todos los funcionarios mantendrán sus remuneraciones actuales y podrán acceder a futuras mejoras salariales conforme a la normativa vigente y a procesos regulares establecidos por la legislación laboral aplicable.

7. ¿Se podrá solicitar traslado a otros establecimientos del SLEP?

Sí, la posibilidad de solicitar traslados entre los establecimientos educacionales está contemplada. No obstante, estos traslados estarán sujetos a disponibilidad de vacantes, requerimientos específicos de cada establecimiento y al cumplimiento de procedimientos formales y reglas definidas por la normativa vigente.                                         

8. ¿Continuará el traslado de estudiantes a sus establecimientos educacionales?

Sí, el traslado de estudiantes continuará funcionando de manera regular y se buscará optimizar y mejorar el servicio de transporte según las necesidades y realidades locales identificadas.

9. ¿Existirán procesos de mejora en infraestructura en los establecimientos educacionales?

Sí. Trabajaremos en mejorar progresivamente la infraestructura educativa, identificando prioridades mediante diagnósticos participativos. Esto puede incluir reparaciones, ampliaciones y modernización de instalaciones según los recursos disponibles y las necesidades más urgentes.

10. ¿En qué consistirán los acompañamientos o asesorías técnico-pedagógicas?

Consistirán en un apoyo directo a la comunidad educativa, enfocado a mejorar los aprendizajes de los y las estudiantes. En primera instancia se realizará un diagnóstico de las fortalezas y necesidades de cada establecimiento. Con este diagnóstico y en conjunto a estudiantes, familia, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, se buscarán las formas pertinentes de mejorar las prácticas pedagógicas, innovar en metodologías educativas y fortalecer los aprendizajes de todos los estudiantes mediante una asesoría permanente y especializada.

11. ¿Qué son los 38T (concurso público para el poblamiento del SLEP)?

Es el concurso cerrado, cuya finalidad era dotar de personal al SLEP del Tamarugal, en el cual sólo pudieron participar las personas que se encuentren desempeñando funciones directamente en los DAEM de Huara, Camiña, Colchane y Pica y en la CORMUDESPA, en el caso de la comuna de Pozo Almonte. Siendo requisito cuya función esté directamente relacionada con la administración del servicio educacional, durante a lo menos tres años.

12. ¿En qué calidad son traspasados los funcionarios que prestan servicios en los establecimientos educacionales, es decir, docente y asistentes de la educación?

Los docentes y asistentes de la educación serán traspasados al SLEP, por el sólo ministerio de la ley a contar del 01 de enero de 2026, según lo estipulado en la Ley 21.040, garantizando estabilidad y continuidad en sus derechos adquiridos.

13. ¿Existirán instancias de participación para la elaboración de políticas locales, como convivencia escolar?

Sí, la Ley 21.040 establece mecanismos claros para fomentar la participación de la comunidad educativa en los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). Este marco legal promueve la inclusión activa de diversos actores en la gestión y toma de decisiones del sistema educativo público.​

Se garantiza y promueve la participación de la comunidad educativa en los SLEP, tanto en la gobernanza a través de órganos como el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación Pública, como en la gestión interna de los establecimientos educacionales, a través de fomentar la constitución y funcionamiento de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, y consejos escolares.

14. ¿A través de qué instancias se participará en los SLEP?

A través del Comité Directivo Local, un órgano clave en la gobernanza de cada SLEP y está compuesto por:​ Representantes Municipales, representantes de Centros de Padres y Apoderados, representantes del Gobierno Regional. Este comité tiene funciones estratégicas, como aprobar el Plan Estratégico Local y supervisar la gestión del Director Ejecutivo del SLEP.​

Además del Comité Directivo, la ley contempla la creación de Consejos Locales de Educación Pública, órganos consultivos que representan a la comunidad educativa y asesoran al director ejecutivo en la implementación de políticas y programas educativos, están conformados por: Representantes de los centros de estudiantes, representantes de los centros de padres y apoderados, representantes de los profesionales de la educación representantes de los asistentes de la educación, representantes de universidades y centros de formación técnica o institutos profesionales con sede en la región, representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos.​ La elección de estos representantes es convocada por el respectivo Servicio Local, asegurando la participación democrática de los distintos estamentos.​

Y de la promoción de la Participación en los Establecimientos Educacionales, la Ley N° 21.040 también establece que tanto los Servicios Locales como los directores de los establecimientos deben promover la participación de la comunidad educativa. Esto incluye fomentar la constitución y funcionamiento de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, y consejos escolares. Cada establecimiento debe realizar, al menos una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, con la participación de la comunidad educativa y un representante del Servicio Local.​

15. ¿Cómo se responderá a las dificultades de conectividad en las escuelas del Tamarugal?

Se abordarán progresivamente mediante proyectos específicos, colaboraciones interinstitucionales y la búsqueda activa de recursos, orientados a mejorar el acceso digital y garantizar equidad educativa.

16. ¿Cómo se componen el Comité Directivo Local y el Consejo Local?

El Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública está compuesto por:

  • Representantes Municipales: En el caso del SLEP del Tamarugal, que incluye más de tres comunas (Pozo Almonte, Camiña, Huara, Colchane y Pica), se designan dos representantes, elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de dichas comunas.
  • Representantes de Centros de Padres y Apoderados: Dos representantes elegidos mediante votación entre los presidentes de todos los centros de padres y apoderados de los establecimientos educativos dependientes del Servicio Local. Son designados quienes obtienen las dos primeras mayorías.
  • Representantes del Gobierno Regional: Dos representantes, designados por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, previa aprobación del Consejo Regional.

El Consejo Local de Educación Pública está compuesto por:

  • 2 representantes de los centros de estudiantes de establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local, elegidos desde los consejos escolares.
  • 2 representantes de los centros de padres y apoderados, elegidos desde los consejos escolares.
  • 2 representantes de los profesionales de la educación, elegidos desde los consejos escolares.
  • 2 representantes de los asistentes de la educación, elegidos desde los consejos escolares.
  • 1 representante de las universidades acreditadas por 4 años o más con sede principal en la región, designado por acuerdo de los rectores, con preferencia para quienes provengan de facultades de educación.
  • 1 representante de centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro, con sede principal en la región, designado por acuerdo de sus rectores, con preferencia para los provenientes de centros de formación técnica estatales.
  • 2 representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos educacionales, elegidos por sus pares.

 [FV1]Mencionar también la Ley N°20.285 de 2008 sobre acceso a la información pública, conocida como transparencia activa