1. ¿Qué pasa con los funcionarios antiguos? ¿Se finiquitan? ¿Se hace algún contrato nuevo??

Los(as) funcionarios(as) no serán finiquitados, pues al ser el Servicio Local de Educación Pública el sucesor legal del sostenedor, los y las docentes y asistentes de la educación continuaran prestando servicios al SLEP, lo que se gestionará a través de nombramiento o anexo de contrato, según corresponda, respetando la continuidad de la relación laboral de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº21.040.

2. Al hacer el traspaso a SLEP ¿se mantiene el sueldo respecto a la relación laboral anterior?

Los sueldos se mantienen de acuerdo con lo que informe cada municipio en su último decreto alcaldicio donde se entregará la dotación 2025.

3.  Sobre el bono al incentivo al retiro ¿continúa igual el 2026?

Una vez traspasado el servicio educativo y la administración de los establecimientos educacionales al SLEP, aquellos bonos de incentivo al retiro que ya están siendo tramitados por el actual empleador, es decir, DAEM o Corporación Municipal, se continuarán tramitando a través del SLEP. Para ello, el actual sostenedor deberá hacer entrega de la nómina al Servicio Local.

4. ¿Qué sucede con los profesionales que se les termina el contrato el 28 de febrero de 2026, pero que están bien evaluado por el establecimiento educacional? ¿el contrato continúa con las mismas condiciones económicas o el SLEP tendrá su propia escala de sueldos?

Respecto de los profesionales que culminan su contrato el 28 de febrero del 2026, cada municipio realizará su último decreto alcaldicio donde entregará la dotación 2025 y en los PADEM de cada municipio se establecerán los funcionarios que continúan el 2026. Las contratas que no continúen deben ser informadas en diciembre del presente año por el actual sostenedor.

5. Estoy esperando el retiro ¿me respetarán los beneficios?

Si, eso está determinado por ley.

6. ¿Por qué no se nos pagará un finiquito siendo que termina la relación laboral con el actual empleador, si la ley indica que el término de la relación laboral corresponde finiquitar al trabajado?          

Porque si bien cambia la figura de sostenedor, se mantiene la relación laboral para proveer el servicio educativo.

La 21.040 establece que en el marco del traspaso los funcionarios, son traspasado sin solución de continuidad, por lo que se mantienen prestando sus servicios de la misma forma en que lo hacían anteriormente, conservando sus años de antigüedad, vacaciones, entre otros. Hay que ser claros e indicar que no existe término de la relación laboral.

7. Al hacer el traspaso a SLEP en enero del 2026 ¿se mantiene el sueldo respecto a la relación laboral anterior? ¿Cambia el plazo fijo y/o indefinido?

Le Ley Nº21.040, a través del artículo cuadragésimo segundo, determinó que el traspaso de las y los docentes y asistentes de la educación no podrá tener como consecuencia disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Sin perjuicio de las reglas que determine la ley según el estatuto laboral por el cual se rigen.

8. ¿Nos van a respetar la continuidad laboral o nos finiquitaran?

Se respeta la continuidad laboral de acuerdo a la trayectoria de cada funcionaria, funcionaria.

9. ¿Van a contratar a todos o dependiendo el nivel educacional?       

No hay contrataciones nuevas en el marco del traspaso educativo, se mantienen las plantas actuales.

10. Sobre las viviendas fiscales en arriendo ¿continuará el beneficio para los funcionarios? 

Nos encontramos en conversación con las autoridades comunales, para definir las vías de acción a seguir, resguardando el bienestar de todos los funcionarios.